El registro de los Asesores y Capacitadores obedece a la homologación y calidad de capacitación que se imparta a la población en esta materia la cual con fundamento en la Ley General de Protección Civil, Capítulo I, articulo 2, fracción VI, XL, LV, articulo 11, Capítulo VI, artículos 39 y 40, Capitulo IX, articulo 49 nos ayuda a prevenir y enfrentar situación de emergencia y desastre, ya sea en el hogar, instituciones educativas, centros de trabajo, organismos de la sociedad civil, centros de esparcimiento y ocio