SEP Revisión y autorización de los reglamentos internos de las instituciones de educación media superior y superior con RVOE Estatal.
Trámite ciudadano
Costo:
Trámite en 1935.0 MXN
Plazo máximo para la resolución:
5
Día(s)
Hábil(es)
Descripción:
Consiste en la el análisis de los reglamentos institucionales, respecto de que estos sean acordes a las normas de control escolar.
Requisitos
Solicitud
Obligatorio
Solicitud debidamente fundada y motivada, con todos los datos del acuerdo de incorporación (RVOE). Firmada por el Representante Legal
Reglamento Interno
Obligatorio
Copia impresa y dijital, USB, por correo electrónico o CD.
Datos a recabar
Nombre completo *
Correo electrónico *
Tarifas
Paga en línea, con cualquiera de los siguientes métodos de pago:
Cuando se solicite el trámite
$1,935.00 MXN
Pasos
Paso 1: Subir resultado
Depende de un funcionario
Análisis del documento normativo, que sea acorde a las normas de control escolar.
Paso 2: Subir resultado
Depende de un funcionario
Si esta correcto se autoriza con firma y sello.
Si hay observaciones se indica subsanarlas.
Ubicación
Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior
Blvd. Luis Donaldo Colosio y Valentín Gómez Farías, Col. Arboledas, C.P. 23099, La Paz, B.C.S.
6121238162
Abre de 08:00 - 15:00
Lunes
08:00 - 15:00
Martes
08:00 - 15:00
Miércoles
08:00 - 15:00
Jueves
08:00 - 15:00
Viernes
08:00 - 15:00
Detalles adicionales
En el caso de Educación Media Superior, la reglamentación de la institución deberá cumplir las disposiciones legales, las relativas a las materias sobre no
discriminación y trato equitativo a los educandos, además de apegarse a las disposiciones que expida la autoridad educativa. El
reglamento debe contener al menos los componentes siguientes:
I. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos;
II. Periodos de inscripciones y reinscripciones;
III. Calendario escolar;
IV. Colegiaturas, formas y periodos de pago;
V. Derechos y obligaciones de los alumnos;
VI. Tipos de baja de los alumnos;
VII. Reglas para el otorgamiento de becas;
VIII. Requisitos y procedimientos de evaluación:
a. Escalas de calificaciones.
b. Exámenes ordinarios y extraordinarios.
c. Acreditación de las asignaturas.
d. En su caso, exámenes a título de suficiencia u otros tipos de evaluación.
IX. Movilidad estudiantil;
X. Requisitos para el servicio social, en su caso;
XI. Expedición de certificado parcial o total, y en su caso, de título de profesional técnico, así como costos y formas de pago;
XII. Opciones de titulación, en su caso;
XIII. Reconocimientos académicos, en su caso;
XIV. Aspectos de comercialización del servicio educativo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo que establece las bases mínimas de
información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 10 de marzo de 1992;
XV. Infracciones, medidas disciplinarias y sanciones, y
XVI. Procedimiento para la aplicación de sanciones.
En el caso de Educación Superior el reglamento escolar deberá contener, al menos, los siguientes componentes:
I. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos, así como los tiempos máximos y mínimos para completar los estudios;
II. Derechos y obligaciones de los alumnos;
III. Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo;
IV. Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo;
V. Requisitos y procedimientos de evaluación y acreditación de los alumnos que cursan un Plan y Programas de estudio con RVOE;
VI. Reglas para la movilidad estudiantil;
VII. Requisitos para la prestación y liberación del servicio social y, en su caso, prácticas profesionales en los niveles educativos aplicables;
VIII. Requisitos y opciones de titulación;
IX. Requisitos para solicitar la expedición de certificados de estudios, parciales o totales, y de títulos, diplomas o grados, según corresponda;
X. Instancia competente de la Institución y procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del Particular;
XI. Infracciones, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico, así como las medidas disciplinarias que se impondrán en cada caso, estableciendo el procedimiento a seguir. Asimismo, se deberá prever que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Particular realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, y
XII. Vigencia del reglamento escolar, así como los medios a través de los cuales el Plantel promoverá la difusión y publicidad de éste entre los alumnos.
Información jurídica
Homoclave
BCS-SEP-DPMSS-08
Fundamento jurídico
Acuerdo número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones
educativas en el tipo medio superior.
Artículo 1, párrafos primero al sexto, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
Artículo 19 fracción LII, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
Inspectores
Lic. Denifee Aglae Badillo Mayoral
juridicodpemsys@sepbcs.gob.mx
Tel: 6121238162 - Ext. 1162
Horarios de inspeccción
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
Contacto para consultas
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