Registro Nacional de Turismo
Trámite ciudadano
- Costo:
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Sin costo.
- Vigencia del trámite:
-
2
Año(s)
Descripción:
Instrumento de información en donde se deben encontrar los prestadores de servicios turísticos para poder operar en el país de acuerdo a la Ley General de Turismo.
El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.
La Secretaría de Turismo Federal (SECTUR) expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos. Casos en los que el trámite debe realizarse: Previo a iniciar el procedimiento de Inscripción al Registro.
Requisitos
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FORMATO ÚNICO PARA LOS TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Obligatorio
Todos los prestadores de servicios turísticos que realicen un trámite ante el Registro Nacional de Turismo (inscripción, actualización y rectificación de datos, renovación o reposición de certificado, expedición de nuevos certificados y cancelación de inscripción) deberán llenar el formato único
FORMATO-DOF-091216.pdf
Datos a recabar
Pasos
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Paso 1: Enviar documentos
Los prestadores de servicios turísticos, definidos en el catálogo, deberán sujetarse a lo establecido en la convocatoria de inscripción al Registro Nacional de Turismo (http://www.sectur.gob.mx/PDF/ACUERDO%20CONVOCATORIA.pdf)
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Paso 2: Subir resultado
Depende de un funcionario
Conoce el Registro Nacional de Turismo en: https://rntreg.sectur.gob.mx/rntreg/ver01/login/inicio.cfm y/o acude a realizar el trámite de manera presencial en la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Turismo, Economía y Sustentabilidad.
Información jurídica
Homoclave
BCS-SETUES-SST-DPTYPI-001
Fundamento jurídico
Artículo 48 de la Ley General de Turismo y 87 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
Contacto para consultas
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