Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal, con el fin de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad emite resolución dejando sin efectos, modificando o reponiendo el procedimiento u ordena emitir uno nuevo, confirma el acto, o bien, desecharlo por improcedente,tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo en su caso.
Requisitos
Documentación
Obligatorio
Documentación que acredite la personalidad con la que actúe en nombre de otro o de personas morales.
Escrito libre
Obligatorio
Escrito libre que satisfaga los requisitos de los artículo 18, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, o en su caso, artículo 33 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur.
Documentos a anexar
Obligatorio
Identificación oficial; resolución que contiene el acto impugnado; constancia de notificación; cualquier otro documento que sirva para demostrar el dicho de sus agravios.
Datos a recabar
Nombre completo *
Correo electrónico *
Dirección *
Pasos
Paso 1: Subir resultado
Depende de un funcionario
El promovente presenta el escrito de recurso ante la autoridad cumpliendo los requisitos y acompañando los documentos necesarios.
La autoridad debe corroborar si se interpuso en tiempo, pues de no ser así, se desecha por extemporáneo.
Paso 2: Subir resultado
Depende de un funcionario
De igual forma, se analiza la personalidad del representante legal, de tal forma que se cumpla con lo establecido en la Ley. Se analizan las pruebas y demás requisitos y en su caso, se requiere para que los presente en el plazo que se otorgue.
Paso 3: Subir resultado
Depende de un funcionario
Cumplidos todos los requisitos, la autoridad procederá a estudiar los agravios hechos valer, con las pruebas aportadas y las que se haga llegar para crear mayor convicción al emitir resolución.
Paso 4: Subir resultado
Depende de un funcionario
La autoridad emitirá resolución en la que puede dejar sin efectos, modifica o revoca una resolución o acto administrativo, o bien, reponer el procedimiento u ordenar emitir uno nuevo, así como también desecharlo o sobreseerlo.
Paso 5: Subir resultado
Depende de un funcionario
Una vez emitida la resolución al recurso, la autoridad debe notificar el documento al promovente, quien si considera que no conviene a sus intereses, puede acudir a los Tribunales a promover juicio contencioso administrativo.
Ubicación
Oficina Procuraduria Fiscal
Isabel La Católica 2100, Perla, 23000 La Paz, B.C.S., México
Abre de 08:00 - 15:00
Lunes
08:00 - 15:00
Martes
08:00 - 15:00
Miércoles
08:00 - 15:00
Jueves
08:00 - 15:00
Viernes
08:00 - 15:00
Información jurídica
Homoclave
BCS-SFYA-PF-002
Fundamento jurídico
Artículos 147 y 148 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur; 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación.
Contacto para consultas
Carlos Eduardo Higuera Carrillo
carlos.higuera@bcs.gob.mx
Tel: 6121239400 - Ext. 05501
Isabel La Católica 2110 entre Allende y Juárez, Col. perla, La Paz, B.C.S. México