Recurso de Revocación Trámite ciudadano

Costo:
Sin costo.
Descripción:
Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal, con el fin de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad emite resolución dejando sin efectos, modificando o reponiendo el procedimiento u ordena emitir uno nuevo, confirma el acto, o bien, desecharlo por improcedente,tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo en su caso.
Requisitos
  • Documentación Obligatorio

    Documentación que acredite la personalidad con la que actúe en nombre de otro o de personas morales.

  • Escrito libre Obligatorio

    Escrito libre que satisfaga los requisitos de los artículo 18, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, o en su caso, artículo 33 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur.

  • Documentos a anexar Obligatorio

    Identificación oficial; resolución que contiene el acto impugnado; constancia de notificación; cualquier otro documento que sirva para demostrar el dicho de sus agravios.

  • Nombre completo *

  • Correo electrónico *

  • Dirección *

  • Paso 1: Subir resultado Depende de un funcionario
    El promovente presenta el escrito de recurso ante la autoridad cumpliendo los requisitos y acompañando los documentos necesarios. La autoridad debe corroborar si se interpuso en tiempo, pues de no ser así, se desecha por extemporáneo.
  • Paso 2: Subir resultado Depende de un funcionario
    De igual forma, se analiza la personalidad del representante legal, de tal forma que se cumpla con lo establecido en la Ley. Se analizan las pruebas y demás requisitos y en su caso, se requiere para que los presente en el plazo que se otorgue.
  • Paso 3: Subir resultado Depende de un funcionario
    Cumplidos todos los requisitos, la autoridad procederá a estudiar los agravios hechos valer, con las pruebas aportadas y las que se haga llegar para crear mayor convicción al emitir resolución.
  • Paso 4: Subir resultado Depende de un funcionario
    La autoridad emitirá resolución en la que puede dejar sin efectos, modifica o revoca una resolución o acto administrativo, o bien, reponer el procedimiento u ordenar emitir uno nuevo, así como también desecharlo o sobreseerlo.
  • Paso 5: Subir resultado Depende de un funcionario
    Una vez emitida la resolución al recurso, la autoridad debe notificar el documento al promovente, quien si considera que no conviene a sus intereses, puede acudir a los Tribunales a promover juicio contencioso administrativo.
Oficina Procuraduria Fiscal
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