Programa Piso Firme
Trámite ciudadano
- Costo:
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Sin costo.
- Vigencia del trámite:
-
1
Año(s)
Descripción:
Contribuir a que personas residentes dentro del estado, en situación vulnerable, de marginación, de pobreza o pobreza extrema, puedan hacer frente a acciones de mejoramiento de su vivienda, dentro de la carencia de calidad y espacios de la vivienda, en el rubro de la subcarencia de pisos de tierra, a través del otorgamiento de apoyos, en especie y/o efectivo, parciales o totales, que propicien la igualdad, el equilibrio y la inclusión social con la sustitución con un piso firme de concreto.
Requisitos
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Solicitud por Escrito con los siguientes requisitos
Obligatorio
• Motivo de la petición.
• Nombre del posible beneficiario.
• Nombre y firma del solicitante, quien a su vez podrá ser el posible beneficiario, familiar directo (padres, hijos o hermanos), esposos, concubinos, otros familiares.
• Datos de localización: calle, número, colonia, código postal, estado, municipio y/o localidad (indicando entre qué calles se ubica el domicilio).
• Números telefónicos locales o celulares del solicitante y/o posible beneficiario, así como de familiares, amigos o vecinos
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Fotografías
Obligatorio
Evidencia clara e irrefutable de la causa de la petición presentada (Fotografías del área donde se pretende construir el piso).
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Copia de identificación oficial del solicitante.
Obligatorio
pueden ser credencial de elector, pasaporte, credencial expedida por institución gubernamental con fotografía.
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Copia del Acta de Nacimiento
Obligatorio
Copia del Acta de Nacimiento
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Cédula Básica Socioeconómica Simplificada (Anexo ll)
Obligatorio
Anexo_II.pdf
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Documento que acredite la legal propiedad del inmueble
Obligatorio
Documentos específicos que acrediten la legítima propiedad. (escritura pública; contrato de
compra-venta validado por alguna autoridad; carta de posesión y/o regularización del predio
por parte del INVI, Catastro Municipal o Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Estado;
constancia por la autoridad municipal de la ocupación de propiedad en proceso de
regularización).
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Copia de comprobante de domicilio vigente.
Obligatorio
Puede ser recibo de CFE, Recibo del Organismo Operador del Agua Potable Municipal, recibo de telefonía o carta de residencia expedida por la autoridad municipal.
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CURP.
Obligatorio
Llevar CURP impreso el cual se puede descargar de https://www.gob.mx/curp/
Datos a recabar
Pasos
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Paso 1: Enviar documentos
La Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California Sur, a través de la Dirección de Desarrollo Social y Humano de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, será la encargada de levantar la cédula o estudio.
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Paso 2: Subir resultado
Depende de un funcionario
La Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social del Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, será la encargada de entregar los apoyos solicitados
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Paso 3: Subir resultado
Depende de un funcionario
• Que en el caso de que no sea elegible para obtener los apoyos de este programa, de forma inmediata sea redireccionado a quien posiblemente si pueda apoyarlo.
Detalles adicionales
Población Objetivo
La población objetivo del programa son todas aquellas personas que residan de forma permanente o en su caso, aquellas que de forma fija lleven más de 24 (veinticuatro) meses dentro de la vivienda de la que son los legítimos propietarios y que por causas ajenas a su voluntad, en situación vulnerable o de marginación, que por sus condiciones socioeconómicas y de ingresos, les impidan hacer frente a una acción de mejoramiento de su vivienda y NO hayan sido atendidos por el gobierno del estado, gobiernos municipales o el gobierno federal con alguna acción similar o del mismo tipo.
Información jurídica
Homoclave
BCS-STDS-SEDESO-06
Fundamento jurídico
Artículo 23 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California Sur; Artículo 15 fracción II y III de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur; Artículo 16 fracción IX y 29 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California Sur y los Artículo 2 y 5 fracciones IV, XVI, XVIII, XX, XXXVII y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social.
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