Procedimiento de conciliación prejudicial. Trámite empresarial o ciudadano

Costo:
Sin costo.
Plazo máximo para la resolución:
45 Día(s) Natural(es)
Descripción:
En caso de conflicto laboral, se lleva un procedimiento de conciliación prejudicial  entre la parte trabajadora y empleadora, cuyo resultado puede ser un convenio, una constancia de no conciliación, acta de incompetencia o que su solicitud se archive por falta de interés.
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    Información que permita notificar al citado (nombre, domicilio, teléfono y referencias del domicilio).

  • Paso 1: 1. Solicitud.
    El interesado debe presentar la solicitud de conciliación y asegurarse que contenga la información de las partes involucradas.
  • Paso 2: 2. Notificación.
    La notificación a la parte citada para el proceso de conciliación prejudicial puede ser llevada a cabo por el ciudadano o un notificador del Centro de Conciliación, según sea el caso.
  • Paso 3: 3. Audiencia de conciliación.
    Una vez citadas las partes, pueden o no comparecer. En caso de inasistencia por causa justificada, se señala nueva fecha y hora de audiencia.
  • Paso 4: 4. Celebración de convenio.
    El convenio es el acuerdo o arreglo al cual llegan las partes para dar por terminada la controversia.
  • Paso 5: 5. Constancia de no conciliación.
    Mediante este documento, la autoridad conciliadora hace constar que se agotó la instancia de conciliación prejudicial y las partes (trabajador y patrón) no llegaron a un acuerdo.
Lic. Magdalena Gallegos Ortiz
conciliacion.laboral.bcs@gmail.com
Tel: 6121656165
16 de Septiembre sin número esquina con Marcelo Rubio, Col. Centro, La Paz, B.C.S. C.P. 23000