Convenios de Asociación y de Suplencia
Trámite ciudadano
- Costo:
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Costo variable
Descripción:
Proceso mediante el cual se reciban y se resguardan los Convenios de asociaciones y de suplencias entre Notarios.
Fundamento Legal: Artículo 24, párrafo I y II, de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California Sur y el Artículo 16, fracción IV, inciso k, de la Ley de Derechos y Productos para el Estado de Baja California Sur.
Horarios de atención: de 8:00 a.m. a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Requisitos
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Adjuntar el Convenio
Obligatorio
Presentar el documento para resguardo.
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Presentar escrito libre
Obligatorio
El Notario Público, deberá presentar escrito libre dirigido a la Dirección, en el cual solicite el resguardo de Convenio de Asociaciones y suplencias
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Cumplir con los requisitos del artículo 24 y 31 Bis Ley del Notariado
Obligatorio
Los notarios del Estado podrán celebrar entre ellos mismos o con los notarios adscritos, convenios para suplirse recíprocamente en sus faltas temporales o en los casos de licencia.
Los convenios deberán celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de sus funciones, sin que un notario de número pueda suplir a más de un notario titular a la vez. Los convenios podrán substituirse las veces que lo requiera el interés público.
Datos a recabar
Tarifas
Paga en línea, con cualquiera de los siguientes métodos de pago:
Cada vez que se reciba para resguardo convenios
Pasos
Información jurídica
Homoclave
BCS-SGG-SCJ-AGN-014
Fundamento jurídico
Fundamento Legal: Artículo 24, párrafo I y II, de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California Sur y el Artículo 16, fracción IV, inciso k, de la Ley de Derechos y Productos para el Estado de Baja California Sur.
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