SEP Expedición de cédula provisional estatal
Trámite ciudadano
Costo:
Trámite en 332.0 MXN
Plazo máximo para la resolución:
1
Día(s)
Hábil(es)
Vigencia del trámite:
6
Mes(es)
Natural(es)
Descripción:
Es la expedición de cédula provisional para ejercer la profesión de manera temporal para los profesionistas egresados de instituciones de nivel superior.
Requisitos
Copia simple del CURP.
Obligatorio
Original y copia de certificado de estudios de nivel superior.
Obligatorio
El documento original se requiere para cotejo y se devuelve al momento.
Original y copia de la Constancia del Servicio Social expedida por la Institución Educativa.
Obligatorio
El documento original se requiere sólo para cotejo y se devuelve al momento.
No se requiere cuando los estudios se realizaron en el extranjero.
Original y copia de la Constancia emitida por la Institución Educativa donde se certifique que el título profesional se encuentra en trámite administrativo.
Obligatorio
Cuando la Carta de Pasante exceda el año de haberse expedido, el trámite de cédula provisional sólo procederá cuando el título ya se encuentre en trámite administrativo de expedición y validación.
Copia simple de la cédula profesional estatal o federal del profesionista que firma la responsiva.
Obligatorio
Llenar la responsiva que aparece al reverso de la solicitud, la cual deberá ser otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de la cédula profesional.
Solicitud de Expedición de Cédula Estatal Provisional
Obligatorio
Descargar, llenar, firmar, pegar fotografía tamaño infantil blanco y negro de frente con retoque con fondo blanco y papel mate, misma que se entregará en original junto con los requisitos que se enlistan al reverso de la misma.
Original y copia de la Carta de pasante emitida por la Institución Educativa.
Obligatorio
La Carta de pasante no deberá tener más de un año de haberse expedido, el original se requiere sólo para cotejo y será devuelta al momento.
Comprobante de pago por los derechos de la expedición de la cédula estatal provisional
Obligatorio
El importe corresponde a la cantidad vigente al momento del trámite de conformidad con el artículo 19 fracción XXVII de la Ley de Derechos y Productos del Estado de B.C.S.
Original y copia de identificación oficial.
Obligatorio
El documento original se requiere sólo para cotejo, se devuelve al momento.
Original y copia del acta de nacimiento.
Obligatorio
El documento original se requiere sólo para cotejo y se devuelve al momento.
Copia simple del Acta de examen profesional.
Obligatorio
Cuando el trámite de expedición de cédula provisional estatal se realice por encontrarse en trámite administrativo el título profesional, se requiere adicionalmente una copia simple del Acta de examen profesional.
Dos fotografías recientes blanco y negro tamaño y tipo infantil.
Obligatorio
Deberán ser de frente con retoque con fondo blanco y papel mate.
Datos a recabar
Nombre completo *
Correo electrónico *
CURP *
Teléfono / Celular *
Fecha de nacimiento *
Dirección *
Tarifas
Paga en línea, con cualquiera de los siguientes métodos de pago:
Única vez
$332.00 MXN
Pasos
Paso 1: Realizar pago
Realice el pago por los derechos de la expedición de la cédula estatal provisional en la caja receptora del edificio principal de la SEP o cualquier kiosco del Gobierno del Estado de B.C.S.
Paso 2: Enviar documentos
Presentarse personalmente a la Coordinación de Profesiones de la SEP de B.C.S. Es necesario agendar cita vía telefónica al número fijo "612 12 381 94" en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M.
Paso 3: Subir resultado
Depende de un funcionario
Se ingresa trámite con la documentación completa y previamente validada para expedición de cédula estatal provisional.
Ubicación
Coordinación de Profesiones
Blvd. Luis Donaldo Colosio y Valentín Gómez Farías, Col. Arboledas, C.P. 23099, La Paz, B.C.S.
6121238194
Cerrado
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Información jurídica
Homoclave
BCS-SEP-CP-038
Fundamento jurídico
Artículos 50 fracción VII y 51 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California Sur
Artículo 1, párrafos primero al sexto, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
Artículo 19 fracción XXVII de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
Contacto para consultas
Lic. Julia Esther Castro Salgado
coord.profesiones@sepbcs.gob.mx
Tel: 6121238194
Boulevard Luis Donaldo Colosio y Valentin Gomez Farias, col. Arboledas, La Paz, B.C.S.