Es el perdon de un adeudo derivado de infracciones a las disposiciones fiscales que realiza la autoridad a través de la expedición de un resolución, una vez que se hayan cumplido con las condiciones para autorizar la condonación, mediante una resolución fundada y motivada.
Requisitos
Escrito libre
Obligatorio
Escrito libre que contenga el nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si es persona moral; domicilio para oír y recibir notificaciones; la autoridad a la que se dirige; el propósito de la promoción; señalar hechos y circunstancias; firma autógrafa; importes y conceptos desglosados y actualizados; declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra vinculado a algún proceso por delito penal, o en su caso, mencionar y agregar desistimiento.
personalidad
Obligatorio
Calidad con la que promueve:
-Si es persona física por propio derecho.
-Persona moral a través de Representante Legal.
Documentos que debe acompañar
Obligatorio
Al escrito libre debe presentar copia de:
-Identificación oficial.
-Escritura Pública, en su caso.
-Copia de la resolución donde se impone la multa.
-Mandamiento de ejecución, en su caso.
Datos a recabar
Nombre completo *
Correo electrónico *
Dirección *
Pasos
Paso 1: Subir resultado
Depende de un funcionario
Presentada la solicitud de condonación de multa por medio del escrito libre, la autoridad se debe cerciorar que cumple con todos los requisitos que exige la Ley.
Paso 2: Subir resultado
Depende de un funcionario
Cumplidos los requisitos, emite resolución en un término prudente. En caso de no cumplir algún requisito, la autoridad puede requerir que se cumplan para lo cual otorga un plazo y una vez presentados, la autoridad procede a su análisis y resolución.
Paso 3: Subir resultado
Depende de un funcionario
Una vez emitida la resolución por la que se condona la multa, la autoridad procede a realizar la notificación. Dicho documento es indispensable para que la condonación le sea reconocida por la autoridad exactora.
Ubicación
Oficina Procuraduria Fiscal
Isabel La Católica 2100, Perla, 23000 La Paz, B.C.S., México
Cerrado
Lunes
08:00 - 15:00
Martes
08:00 - 15:00
Miércoles
08:00 - 15:00
Jueves
08:00 - 15:00
Viernes
08:00 - 15:00
Información jurídica
Homoclave
BCS-SFYA-PF-004
Fundamento jurídico
Artículo 106 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur; 74 del Código Fiscal de la Federación, Resolución Miscelanea Fiscal.
Contacto para consultas
Carlos Eduardo Higuera Carrillo
carlos.higuera@bcs.gob.mx
Tel: 6121239400 - Ext. 05501
Isabel La Católica 2110 entre Allende y Juárez, Col. perla, La Paz, B.C.S. México