Se entenderá por cambio al plan de estudio, a las modificaciones que, de manera integral y correlacionada, se efectúen respecto de los requisitos previstos en las fracciones III a VIII del artículo 8 del acuerdo 17/11/17 (III. duración mínima en semanas, sin exceder una carga máxima de 50 horas efectivas por semana, señalando el número de ciclos en que se impartirá y VIII. propuesta de evaluación periódica del plan de estudio que describa detalladamente la metodología que se utilizará para mantenerlo actualizado atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y/o locales, así como a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura).
Requisitos
Solicitud de cambios de plan de estudios .
Escrito libre debidamente fundado y motivado.
Anexo 4.
Plataforma tecnológica educativa. (En caso de tratarse de modalidad mixta).
En términos del Artículo 19, fracción XLIII de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
Datos a recabar
Nombre completo
Correo electrónico
Dirección
Fecha de nacimiento
Teléfono / Celular
CURP
RFC
Tarifas
Paga en línea, con cualquiera de los siguientes métodos de pago:
Cuando se solicite el trámite
$6,261.00 MXN
Pasos
Paso 1
Presentada la solicitud y sus nexos, se revisa y valida la información.
Ubicación
Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior
Blvd. Luis Donaldo Colosio y Valentín Gómez Farías, Col. Arboledas, C.P. 23070, La Paz, B.C.S.
6121238162
Abre de 08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Detalles adicionales
El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refiere el artículo 33 de acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Fundamento jurídico
Artículos 3, 16 fracción IV y 24 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 3, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 12 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, artículos 1, 7, 10, 11 fracción I, 14 fracciones IV y XI, 30, 47, 50 primer párrafo, 54, 55, 56 primer y cuarto párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, artículos 13 fracciones IV y X, 95, 96, 97 y demás de la Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur artículos 1, 2 fracciones I, II, V, VI, IX y XI, 5, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Baja California Sur, acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Contacto para consultas
Lic. Claudia Méndez Vargas
dir.profesiones@sepbcs.gob.mx
Tel: 6121238162 - Ext. 1162
Blvd. Luis Donaldo Colosio y Valentín Gómez Farías, Col. Arboledas, CP 23070, La Paz, B.C.S