SEP Cambio de Domicilio del Plantel que Cuenta con RVOE. (MODIFICACIONES AL RVOE)
Trámite ciudadano
Costo:
Trámite en 6947.0 MXN
Descripción:
Se entenderá como cambio de domicilio del plantel, la impartición del plan y programas de estudio en instalaciones ubicadas en un lugar distinto al señalado en el acuerdo de RVOE respectivo otorgado por la autoridad educativa. El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa un nuevo RVOE satisfaciendo, según corresponda, los requisitos a que refiere el Acuerdo 17/11/17
I.- Documento que acredita la ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión, que garantice la prestación del servicio educativo, que podrá ser:
Obligatorio
a). Escritura pública a nombre del particular, tratándose de inmuebles propios;
b). Contrato de arrendamiento;
c). Contrato de comodato, o cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables que acredite la posesión legal del inmueble en que se encuentra el plantel.
5.- Instalaciones y, en su caso, instalaciones especiales:
Obligatorio
2.- Acta constitutiva;
Obligatorio
(En caso de persona moral, en original y copia para cotejar)
4.- Copia simple de identificación oficial;
Obligatorio
(Pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir o cartilla de servicio militar)
II.- Constancia de uso de suelo;
Obligatorio
Expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia.
IV.- Constancia de Protección Civil;
Obligatorio
Vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el particular acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.
VI.- Plano arquitectónico acotado de la institución;
Obligatorio
VIII.- Constancia de salubridad, en relación a las condiciones higiénicas del plantel, emitida por COEPRIS;
Obligatorio
6.- Comprobante de pago de derechos.
Obligatorio
En términos del Artículo 19, fracción XLIII de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
1.- Solicitud de RVOE por cambio de domicilio;
Obligatorio
Escrito libre de solicitud debidamente fundada y motivada.
3.- Documento de acreditación del representante legal o apoderado;
Obligatorio
(Original y copia para cotejar)
III.- Dictamen de seguridad estructural;
Obligatorio
Vigente a la fecha de presentación de la solicitud, este deberá estar emitido por un perito (Ingeniero Civil o Arquitecto) acreditado ante la autoridad competente como Director Responsable de Obra (DRO).
V.- Manifestación bajo protesta de decir verdad que el inmueble objeto de la solicitud de RVOE se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales;
Obligatorio
VII.- Constancia Vigente que acredite como Director Responsable de Obra (DRO);
Obligatorio
Del perito (Ingeniero Civil o Arquitecto que elabora el dictamen de seguridad estructural) y cédula profesional del mismo.
NOTA:
Obligatorio
EN CASO DE QUE EN EL INMUEBLE SE REALICEN ACTIVIDADES QUE ESTÉN DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADAS CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS, EL PARTICULAR DEBERÁ PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE.
Datos a recabar
Nombre completo *
Correo electrónico *
Dirección *
Fecha de nacimiento *
Teléfono / Celular *
CURP *
RFC *
Tarifas
Paga en línea, con cualquiera de los siguientes métodos de pago:
Cuando se solicite el trámite
$6,947.00 MXN
Pasos
Paso 1: Enviar documentos
I. REVISIÓN DE PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.
Paso 2: Enviar documentos
II. VISITA DE VERIFICACIÓN: En esta etapa la Autoridad Educativa revisa que las condiciones de las Instalaciones, en su caso las Instalaciones especiales y/o Plataforma tecnológica educativa, cumplan con los requisitos establecidos.
Paso 3: Subir resultado
Depende de un funcionario
III. RESOLUCIÓN:Con base en los resultados obtenidos en las etapas anteriores la Autoridad Educativa, emitirá la resolución, ya sea nuevo RVOE o desechar el trámite.
Ubicación
Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior
Blvd. Luis Donaldo Colosio y Valentín Gómez Farías, Col. Arboledas, C.P. 23099, La Paz, B.C.S.
6121238162
Abre de 08:00 - 16:00
Lunes
08:00 - 16:00
Martes
08:00 - 16:00
Miércoles
08:00 - 16:00
Jueves
08:00 - 16:00
Viernes
08:00 - 16:00
Detalles adicionales
De justificarse la urgencia de la necesidad del cambio, la solicitud podrá presentarse en días y horas hábiles en cualquier mes del año.
El Particular no podrá implementar los cambios mencionados sin que haya obtenido previamente el nuevo Acuerdo de RVOE, salvo en el caso referido en el párrafo que antecede. De lo contrario, la Autoridad Educativa quedará eximida de reconocer los estudios que se hayan impartido sin validez oficial por el Particular, asumiendo éste las responsabilidades que, en su caso, correspondan.
Artículos 3, 16 fracción IV y 24 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 3, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 12 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, artículos 1, 7, 10, 11 fracción I, 14 fracciones IV y XI, 30, 47, 50 primer párrafo, 54, 55, 56 primer y cuarto párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, artículos 13 fracciones IV y X, 95, 96, 97 y demás de la Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur artículos 1, 2 fracciones I, II, V, VI, IX y XI, 5, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Baja California Sur, acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Artículo 1, párrafos primero al sexto, de la Ley de Derechos y
Productos del Estado de Baja California Sur. Artículo 19 fracción XLIII, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.Leer más ...
Inspectores
Lic. Denifee Aglae Badillo Mayoral
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Tel: 6121238162 - Ext. 1162
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