Es físicamente un instrumento que se adhiere al documento en cuestión, al que le da total legalidad y validez en cualquier país signatarios de la Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961. No habiendo otra forma de garantizar su legalidad en esta comunidad de países.
Los documentos dispuestos a ser legalizados deberán ser expedidos por autoridades Estatales, Municipales, Notario público o cualquier otra autoridad que tenga encomendada la fe pública dentro de la competencia de nuestra entidad federativa. Para los documentos expedidos por algunas instancias gubernamentales, previo a esta legalización se requiere una certificación que emitirá la máxima autoridad de dicha institución. Como es el caso de SEP, H. Tribunal Superior de Justicia y Secretaría de Salud
Original y Copia del Pago por Concepto de Certificación / Legalización
Obligatorio
Recibo de pago ante Secretaría de Finanzas
Datos a recabar
Nombre completo *
Correo electrónico *
Teléfono / Celular *
Tarifas
Paga en línea, con cualquiera de los siguientes métodos de pago:
Tarifa vigente para el ejercicio fiscal 2023
$514.00 MXN
Pasos
Paso 1: Enviar documentos
Corroborar si la documentación es de nuestra competencia y verificar que el documento tenga como destino un país signatario de dicha convención.
Paso 2: Realizar pago
Realizar el pago correspondiente en una caja autorizada por la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado.
Paso 3: Enviar documentos
Presentar original y copia del documento a Apostillar.
Paso 4: Subir resultado
Depende de un funcionario
Una vez cotejada la firma y sello de la autoridad que expide, se anexa la boleta de Apostillado. Proceso que puede durar de unos minutos a unas horas.
Ubicación
Dirección del Archivo General Del Estado, Legalizaciones y Apostillas
Antonio Navarro S/n, Los Olivos, 23040 La Paz, B.C.S., México
6121224082
Abre de 08:00 - 15:00
Lunes
08:00 - 15:00
Martes
08:00 - 15:00
Miércoles
08:00 - 15:00
Jueves
08:00 - 15:00
Viernes
08:00 - 15:00
Información jurídica
Homoclave
BCS-SGG-SUBSGG-025
Fundamento jurídico
Artículo 21 fracción xii, de la ley orgánica de la administración pública del estado de baja california sur, artículo 16 y demás relativos de la ley de derechos y productos del estado de baja california sur, reglamento interior de la secretaría general de gobierno, lineamientos generales del procedimiento de legalización de firmas y apostilla de documentos, publicado en el boletín oficial del gobierno del estado número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Artículos 1,2 inciso b), fracciones ii, iii,iv,xxv, 9 fracciones xxii y xxvi, 10 fracción i, artículo 13 y 14. Convención internacional de la haya del 5 de octubre de 1961.
Contacto para consultas
ALEJANDRO NOE NAVARRO
apostillabcs@gmail.com
Tel: 6121224082 - Ext. s/n
Antonio Navarro E/ Isabel La Católica y Melitón Albañez